Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2013
Fecha: 16-Ago-2013
denegó
La Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 62-“A”/2013 de 27 de marzo, cursante a fs. 9 y vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El Ministerio Público tiene la facultad de expedir mandamientos de aprehensión aunque no se haya concluido con el plazo de investigaciones o el término haya sobrepasado, cuando sea necesaria la presencia del imputado y existan suficientes indicios de que es autor o participe de un delito;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- ii)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a la indebida privación de libertad, y que en la doctrina reciben el nombre de hábeas corpus reparador y, en su caso, de hábeas corpus traslativo o de pronto despacho.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR