SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2013
Fecha: 16-Ago-2013
1)
Lilian Mirtha Montecinos Chávez, Jefa Regional de Trabajo a.i. de El Alto, mediante informe de 23 de abril de 2013, cursante de fs. 142 a 143, manifestó lo siguiente: 1) El 24 de septiembre de 2012, la accionante se apersonó a esa Jefatura presentando denuncia por despido injustificado del Hospital “Corazón de Jesús”; 2) Previos los pasos procesales administrativos, el Inspector de Trabajo informó que se demostró la existencia de retiro injustificado, por lo que se emitió la conminatoria de reincorporación a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, en aplicación del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010; y, 3) Por memorial de 5 de octubre de 2012, en representación del Hospital “Corazón de Jesús”, interpusieron recurso de revocatoria contra la conminatoria de reincorporación; y posteriormente, el recurso jerárquico, confirmándose la conminatoria de reincorporación, conforme al art. 69 inc. b) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- Fragmento 15
- III.3. La reincorporación del trabajador en el marco de los DDSS 28699 y 0495
- es obligatoria
- provisional
- CONFIRMAR