SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2013
Fecha: 16-Ago-2013
provisional
La ahora accionante, en vista del despido que fue objeto en el Hospital “Corazón de Jesús” donde se desempeñaba en el cargo de Licenciada en Enfermería, acudió a la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto, la que el 3 de octubre de 2012, al amparo de lo establecido por los DDSS 28699 y 0495, emitió la correspondiente conminatoria de reincorporación dirigida a la parte empleadora, para que restituya de manera inmediata a la indicada a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, notificándosele dicho actuado el 4 del mismo mes y año, habiendo de su parte interpuesto los recursos de revocatoria y jerárquico, en cuyo mérito se dictó inclusive la Resolución Ministerial que confirma dicha conminatoria; la que sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, no fue cumplida por la parte demandada, pese a que según los desarrollado precedentemente, dicha conminatoria es obligatoria, no pudiendo el empleador sustraerse a su cumplimiento, sin perjuicio de plantear la impugnación que corresponda ante la judicatura laboral, donde se dirimirá con propiedad la legalidad o ilegalidad del despido, en base a las cuestiones de hecho y de derecho, que aleguen las partes; en tanto ello ocurra, correspondía a la demandada, acatar lo dispuesto por la autoridad administrativa del trabajo, al no haberlo hecho, ha lesionado los derechos al trabajo, a la salud y a la seguridad social invocados por la accionante, por lo que corresponde otorgar la tutela impetrada, de manera provisional en tanto en sede judicial, se diriman las controversias suscitadas con motivo de la desvinculación laboral dispuesta, en caso de que se opte por impugnar judicialmente la conminatoria, conforme al entendimiento asumido, entre otras, en la SCP 0591/2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- Fragmento 15
- III.3. La reincorporación del trabajador en el marco de los DDSS 28699 y 0495
- es obligatoria
- provisional
- CONFIRMAR