SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2013
Fecha: 16-Ago-2013
a)
Rita Batista Cordeiro Do Nascimento, Directora General del Hospital “Corazón de Jesús”, a través de su abogado y apoderado, presentó informe en audiencia, señalando: a) La aseveración de la accionante de querer desbaratar el sindicato, es falsa; además, el memorial fue transcrito en base a otra “plantilla”, ya que no coincide el nombre de la accionante; tampoco es evidente que no se le haya notificado con el memorándum de despido y se haya negado el ingreso al Hospital; b) Se le inició procesos por atentados contra la libertad, violencia, amenazas y otros, por personas ajenas al Hospital; c) La accionante fue convocada por el apoderado y abogado de la demandada y se le hizo conocer que se la estaba despidiendo por la causal del art. “16 inc. e)” (sic), pero ella se negó a recibir el memorándum y firmarlo, por lo tanto no puede señalar que no conocía de la existencia del memorándum de despido, habiéndose enviado dicho documento al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; d) Un grupo de personas a la cabeza de la accionante, intentaron formar un sindicato, sin ninguna validez, porque ya existiría uno en el Hospital, que fue reconocido en el acta de fundación correspondiente; e) El problema con la accionante empezó en enero de 2012, pese a que ya existían antecedentes, pues la indicada para recabar una baja médica, simuló un accidente, presentó prueba llenada por ella misma, indicando que se habría caído en el Hospital, y cuando la “Caja” (sic), verificó las gradas, el barandal no presentaba deterioro, la cámara de filmación no registró el hecho, por lo señalado, incumplió el contrato, siendo el despido justificado, porque promovió bloqueos, peleas y agredió a sus compañeros de trabajo; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- Fragmento 15
- III.3. La reincorporación del trabajador en el marco de los DDSS 28699 y 0495
- es obligatoria
- provisional
- CONFIRMAR