Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.1.
II.1. Según documento suscrito el 16 de enero de 2009, el Hospital “Corazón de Jesús” de El Alto, contrató los servicios de Julia Canaviri Condori, ahora accionante, para desempeñar el cargo de “Licenciada en Enfermería” (fs. 6 a 7). Mediante memorando 008/12 de 17 de marzo de 2012, la Directora Administrativa del referido Hospital, hace conocer a la accionante que por “razones de servicio” se ha visto por conveniente prescindir de sus servicios, quedándole estrictamente prohibido el ingreso a las instalaciones de la institución (fs. 35). Asimismo, a fs. 37 cursa formulario de “Aviso de Baja del Asegurado” de la CNS en relación a la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- Fragmento 15
- III.3. La reincorporación del trabajador en el marco de los DDSS 28699 y 0495
- es obligatoria
- provisional
- CONFIRMAR