SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2013
Fecha: 16-Ago-2013
Fragmento 15
La Constitución Política del Estado vigente, es bastante garantista en cuanto a la protección de las trabajadoras y los trabajadores, por lo cual el derecho al trabajo tiene una protección prioritaria, lo que de inicio puede materializarse en la vía administrativa, concluida la misma, el trabajador tiene abierta dos vías optativas: por un lado, la justicia ordinaria y por otro la vía constitucional, ya que agotadas las instancias administrativas, no es requisito que se agote la vía judicial. En efecto, queda a elección del trabajador o trabajadora la opción de elegir, para hacer valer sus derechos laborales, la jurisdicción ordinaria o la constitucional, conforme a la línea adoptada en la SCP 0138/2012 de 4 de mayo, que señaló: “…con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- Fragmento 15
- III.3. La reincorporación del trabajador en el marco de los DDSS 28699 y 0495
- es obligatoria
- provisional
- CONFIRMAR