SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1407/2013

Fecha: 16-Ago-2013

concedió

El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto, del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 08/2013 de 23 de abril, cursante de fs. 152 a 162, por la que concedió la tutela y dispuso la inmediata reincorporación de la accionante a su fuente de trabajo en el Hospital “Corazón de Jesús”, en el mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, pago de salarios devengados por el tiempo de suspensión, reconocimiento de todos los derechos y beneficios sociolaborales y la inmediata alta en la CNS, con los siguientes fundamentos: i) De la prueba adjunta se constata la relación laboral y de dependencia de la accionante con el Hospital “Corazón de Jesús” de El Alto, desde el 18 de febrero de 2008 hasta el 17 de marzo de 2012, en que fue despedida por memorándum de dicha fecha, disponiéndose su baja y la de su hijo de la CNS el 5 de abril del mismo año; ii) El art. 46 de la CPE, establece que toda persona tiene derecho al trabajo sin discriminación, que le asegure para sí y su familia una existencia digna, además del derecho a una fuente laboral estable. Asimismo el art. 49.III de la Norma Suprema, establece que el Estado protegerá la estabilidad laboral, prohibiéndose el despido injustificado; iii) La accionante demostró su despido injustificado por parte del Hospital “Corazón de Jesús” y  la conminatoria de la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, que al haber sido incumplido por el empleador, se vulneraron sus derechos a la estabilidad laboral y al trabajo, ocasionando que no pueda asegurar para sí y su familia una existencia digna; iv) Con relación al derecho a la seguridad social previsto en el art. 45.I de la CPE, al haberla retirado de su trabajo y dar de baja el seguro médico ante la CNS de forma injustificada, se vulneró este su derecho y el de su hijo de siete años; y, v) La justicia constitucional es subsidiaria, pero al respecto, se establecieron excepciones por la necesidad de una protección inmediata, ya que la estabilidad laboral es un derecho cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, siendo necesario otorgar una protección inmediata a la accionante y su hijo, porque la protección posterior puede ser tardía.