SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2013

Fecha: 16-Ago-2013

1)

En audiencia los demandados Carmelo Huarachi Marca, Subalcalde y Janeth Chávez Pacheco Asesora Jurídica a través de su abogado adujeron: 1) Constituye obligación de la parte accionante adjuntar todos los elementos de prueba en fotocopia legalizada, en este caso se verifica que no adjuntaron literales legalizadas, pidiendo que el juez de garantías ordene se remitan; 2) Se debe interponer las acciones contra hechos ciertos y no sobre conjeturas o suposiciones; 3) La acción de amparo constitucional no procede contra resoluciones cuya ejecución estaría suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario, en este caso los accionantes interpusieron recurso de revocatoria que está pendiente de resolución, deduciendo que el mismo saldrá adverso a sus intereses; 4) La seguridad jurídica no es tutelable al ser un principio; 5) Si creían que su derecho a la propiedad estaba lesionado debieron acudir ante un juez ordinario en lo civil; 6) Alega vulneración al debido proceso pero no especifica en cuál de sus elementos, además existe contradicción al señalar como lesionado el derecho a la propiedad y luego que este derecho está controvertido; 7) No existe una identificación del derecho lesionado, está pendiente el recurso de revocatoria interpuesto  y si creen que se usurpó funciones, la vía idónea es el recurso directo de nulidad; y, 8)  No se tiene constancia que habrían acudido ante el juez en lo civil para pedir la restitución de su derecho a la propiedad, existiendo actos consentidos.

Los accionantes alegan como lesionados sus derechos al debido proceso, propiedad privada y “seguridad jurídica”, porque: 1) Los funcionarios municipales a través de la Resolución Técnica Administrativa 03/2013, resolvieron un conflicto de derecho propietario entre sus personas y el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto determinando que los predios de la urbanización “San Francisco” son de su propiedad; y, 2) Si bien no procede la tutela constitucional ante el derecho controvertido, no faculta a los demandados a ejercer vías de hecho, procediendo la protección excepcional ante la emisión del Auto de demolición 002/2013 que demuestra la voluntad inequívoca de proceder a la destrucción de sus propiedades, siendo evidente además que la interposición del recurso de revocatoria no afectará ni suspenderá la ejecución del acto administrativo, porque resolvieron actuar conforme al art. 59.I de la LPA, ocasionándoles grave e irremediable daño. En revisión, corresponde analizar si los actos denunciados ameritan conceder o denegar la tutela solicitada.