SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III.6. Análisis del caso planteado
De la documentación que informan los antecedentes del expediente se constata que el 12 de abril de 2013, el codemandado Carmelo Huarachi Marca en su condición de Sub alcalde del distrito 8 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, junto con los otros demandados emitieron la Resolución Técinca Administrativa 03/2013, disponiendo la demolición de las construcciones clandestinas levantadas por Lucia Catari Apaza, Felipa Jorge de Condori, Pascual Limachi Ortiz, Leodan Villca Sajama, Lucio Cuti Mamani, Fortunato Quispe Acarapi, Ema Lequipa Chávez, Feliciano Rojas Ortega y Simeon Alcón Alcón, “en el área de equipamiento del manzano 14 de la Urb. San Francisco del Distrito Municipal Nº 8” (sic). Esta resolución fue notificada a los accionantes el 16 de abril de 2013, quienes interpusieron recurso de revocatoria el 23 de abril de igual año. De antecedentes se constata también que el 17 de abril de 2013, se emitió el Auto de demolición 002/2013, señalando verificativo de audiencia pública para su materialización el 23 de abril de 2013, a horas 9:00 a.m. Con esta Resolución los accionantes fueron notificados el 18 de abril de 2013 a horas 9:45.
De los antecedentes resumidos y en atención al entendimiento jurisprudencial contenido en la SCP 0998/2012, se establece que los demandados ejercieron vías de hecho al emitir el Auto de demolición 002/2013, señalando día y hora de audiencia para que se materialice lo dispuesto en la Resolución Técnica Administrativa 03/2013, sin aguardar una eventual interposición de los recursos administrativos previstos en la Ley de Municipalidades. Ciertamente, una vez emitida la Resolución Técnica Administrativa que dispuso la demolición y que fue notificada a los accionantes en 16 de abril de 2013, correspondía esperar los cinco días hábiles que prevé la ley para la interposición de los recursos administrativos y no ejercer actos de ejecución fijando día y hora de audiencia para la demolición.
En otros términos, tomando en cuenta que el proceso administrativo es el conjunto de etapas que posibilitan transformar una situación inicial en otra final, no correspondía que los demandados señalen audiencia para la materialización de la demolición, haciendo abstracción que el acto administrativo podía ser impugnado tal como aconteció, desprendiéndose según sello de recepción su interposición dentro de los cinco días hábiles previstos por la normativa municipal, pues efectuada la notificación con la Resolución Técnica Administrativa 03/2013, de 16 de abril, su interposición se concretó en 23 de dicho mes y año.
Estas vías de hecho acreditadas de manera objetiva por los accionantes desconocieron el ordenamiento constitucional vigente, vulnerando el debido proceso que resguarda el beneficio de un proceso justo donde las partes tengan la oportunidad de defenderse en igualdad de condiciones agotando las vías administrativas, por lo que frente a los actos ilegales dirigidos al desconocimiento de las instancias legales y procedimentales que el ordenamiento jurídico brinda donde debe primar el respeto a los derechos, corresponde conceder la tutela inmediata.
Finalmente, en lo referente a la existencia de derechos controvertidos sobre los lotes de terreno de la urbanización “San Francisco” de El Alto, donde existen títulos de propiedad de ambas partes, corresponde dilucidar el mejor derecho propietario a la jurisdicción ordinaria y una vez resuelto, en caso de persistir los agravios, recién se activa la tutela constitucional; dejando establecido que la tutela constitucional sólo se circunscribe a la existencia de medidas de hecho al haberse emitido el Auto de Demolición 002/2013 de 17 de abril.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3. Presupuestos de activación para que se considere la tutela por vías de hecho
- III.4. Sobre el debido proceso, derecho a la defensa y propiedad privada
- III.5. Los recursos administrativos en el ámbito municipal
- III.6. Análisis del caso planteado
- CONFIRMAR
- 2º