SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2013

Fecha: 16-Ago-2013

a)

Los accionantes a través de su abogado ratificaron la acción y la ampliaron indicando: a) El art. 59 de la LPA, refiere que la interposición de cualquier recurso, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, y el parágrafo segundo indica que no obstante lo dispuesto en el numeral anterior el “órgano” administrativo competente podrá suspender la ejecución del acto recurrido de oficio o a solicitud del recurrente por razones de interés público o para evitar grave perjuicio al solicitante; y, b) Se ha vulnerado el debido proceso pués como autoridades administrativas no están facultadas para dirimir cuestiones de derecho propietario.