Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2013
Fecha: 16-Ago-2013
a)
Los accionantes a través de su abogado ratificaron la acción y la ampliaron indicando: a) El art. 59 de la LPA, refiere que la interposición de cualquier recurso, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, y el parágrafo segundo indica que no obstante lo dispuesto en el numeral anterior el “órgano” administrativo competente podrá suspender la ejecución del acto recurrido de oficio o a solicitud del recurrente por razones de interés público o para evitar grave perjuicio al solicitante; y, b) Se ha vulnerado el debido proceso pués como autoridades administrativas no están facultadas para dirimir cuestiones de derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3. Presupuestos de activación para que se considere la tutela por vías de hecho
- III.4. Sobre el debido proceso, derecho a la defensa y propiedad privada
- III.5. Los recursos administrativos en el ámbito municipal
- III.6. Análisis del caso planteado
- CONFIRMAR
- 2º