SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2013
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto refiere también tener derecho propietario sobre los terrenos indicados, señalando que según reposición de planimetría de la urbanización San Francisco, corresponderían a área de equipamiento; esta reposición se logró con la utilización de una planimetría falsa “debido a que los originales fueron quemados en año 2000” (sic); sin embargo, se obtuvo fotocopia legalizada en 1998, gestión en la cual se aprobó la indicada planimetría constando sus lotes de terreno como área urbana y residencial.
Al emitir la Resolución 003/2013 las autoridades administrativas como funcionarios públicos de la Sub alcaldía del distrito 8 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, se atribuyeron funciones jurisdiccionales cuando esta clase de controversias deben ser resueltas por una autoridad jurisdiccional y no una administrativa; ejerciendo un juicio de valor reservado a un juez de partido en lo civil y comercial, como resultado de la culminación de un proceso ordinario sobre “mejor derecho”.
La Resolución Técnica Administrativa 03/2013 fundamentó su fallo para disponer la demolición de los predios en el art. 1538 del Código Civil (CC), y la Ley de Inscripción de Derechos Reales cuyo art. 15 señala: “si por actos distintos ha trasmitido el propietario unos mismos bienes raíces a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquiriente que haya inscrito antes su título”; en este caso el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, adujo que la inscripción se realizó en 1997, y sus personas en 1998 y 1999, y ante ello los predios “correspondería” a la mencionada municipalidad; al respecto, claramente las “SSCC 96/2010-R de 4 de mayo y 2487/2010-R” establecen que ante la existencia de un conflicto de derecho propietario son las autoridades jurisdiccionales las llamadas por ley a definir el mismo y no así las autoridades administrativas y si bien ante la controversia, este derecho no es tutelable por la jurisdicción constitucional ello no faculta a las autoridades municipales a ejercer vías de hecho.
En efecto, fueron notificados con la Resolución Técnica Administrativa 03/2013, teniendo según prevé el art. 140 de la Ley de Municipalidades (LM), el término de cinco días hábiles para presentar el recurso de revocatoria; empero en 17 de abril de 2013, los demandados emiten Auto de demolición 002/2013, señalando audiencia pública de demolición para el 23 de dicho mes y año, a horas 9:00.
Esta determinación lleva a presumir que la interposición del recurso de revocatoria será rechazada, e independientemente de su interposición no evitará la protección inmediata de sus derechos y garantías, pues es evidente que se realizarán actos o vías de hecho inequívocos referentes a la demolición de sus propiedades, ocasionando un daño inminente e irreparable.
Con el señalamiento de día y hora de audiencia para la demolición de sus propiedades, tácitamente los demandados han resuelto por actuar conforme al art. 59.I de la Ley de Procedimiento Administrativos (LPA), y que la interposición de los recursos no suspenderá la ejecución del acto impugnado, sin tomar en cuenta que la ejecución ocasionaría perjuicio al administrado porque la demolición produciría daño irreparable. También ocasionaría desapoderamiento cambiando su situación jurídica porque en calidad de legítimos propietarios de los predios, sólo una autoridad jurisdiccional está facultada para disponer el desapoderamiento de este inmueble.
Procede la protección excepcional ante la emisión del Auto de demolición 002/2013 que demuestra la voluntad “inequívoca de proceder a la demolición de las construcciones de sus propiedades, siendo evidente también que la interposición del recurso de revocatoria no afectará ni suspenderá la ejecución del acto administrativo, ocasionando grave e irremediable daño al administrado” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3. Presupuestos de activación para que se considere la tutela por vías de hecho
- III.4. Sobre el debido proceso, derecho a la defensa y propiedad privada
- III.5. Los recursos administrativos en el ámbito municipal
- III.6. Análisis del caso planteado
- CONFIRMAR
- 2º