SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2013
Fecha: 16-Ago-2013
i)
Con la palabra los codemandados Leonardo Cuentas y Ernesto Gallegos Deheza a través de su abogado patrocinante informaron: i) Este proceso data de 13 de octubre de 2010, posteriormente los dirigentes de la Junta de Vecinos emiten un oficio al Sub alcalde del distrito 8 solicitando “proceso de trámites de demolición”, consiguientemente a partir de 2010, tenían conocimiento que estaba en controversia los inmuebles que dicen ocupar de manera legal; ii) Existía un anterior auto de demolición de 2 de julio de 2012, con el que fueron notificados los accionantes; y, iii) Hace dos años que los accionantes tenían conocimiento de la controversia sobre el derecho propietario que también estaba reclamado por la Alcaldía y no acudieron ante la autoridad jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3. Presupuestos de activación para que se considere la tutela por vías de hecho
- III.4. Sobre el debido proceso, derecho a la defensa y propiedad privada
- III.5. Los recursos administrativos en el ámbito municipal
- III.6. Análisis del caso planteado
- CONFIRMAR
- 2º