SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2013
Fecha: 16-Ago-2013
Fragmento 3
Sin embargo de ello, los funcionarios municipales demandados continuaron con el proceso administrativo de demolición de sus construcciones, siendo notificados en 16 de abril de 2013, con la Resolución Técnica Administrativa 03/2013 de 12 de dicho mes, a través de la cual resolvieron la demolición de sus construcciones e instruyen a la Administración Urbana y Asesoría Técnica de la Sub alcaldía, hacer uso de la fuerza pública para el cumplimiento de lo ordenado. Asimismo en 18 de abril de 2013 fueron notificados con el Auto de demolición 002/2013 de 17 de abril, en la que disponen audiencia pública de demolición para el 23 del mes y año referidos, para que procedan a la demolición de sus propiedades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3. Presupuestos de activación para que se considere la tutela por vías de hecho
- III.4. Sobre el debido proceso, derecho a la defensa y propiedad privada
- III.5. Los recursos administrativos en el ámbito municipal
- III.6. Análisis del caso planteado
- CONFIRMAR
- 2º