Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2013
Fecha: 16-Ago-2013
Fragmento 14
Como ya se aludió en el Fundamento Jurídico precedente la acción de amparo constitucional, está regida por el principio de subsidiariedad, estando compelidas las partes a utilizar los mecanismos idóneos de impugnación que el ordenamiento jurídico prevé; sin embargo ante situaciones excepcionales y debidamente acreditadas este principio informador cede en su aplicación cuando se adviertan lesiones a derechos fundamentales o garantías constitucionales que previsiblemente pueden ocasionar daño irreparable e irremediable o cuando se está frente a vías o medidas de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3. Presupuestos de activación para que se considere la tutela por vías de hecho
- III.4. Sobre el debido proceso, derecho a la defensa y propiedad privada
- III.5. Los recursos administrativos en el ámbito municipal
- III.6. Análisis del caso planteado
- CONFIRMAR
- 2º