SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III.4. Sobre el debido proceso, derecho a la defensa y propiedad privada
El art. 115.II de la CPE, reconoce el debido proceso al señalar que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” y, por su parte el art. 117.I de la Ley Fundamental garantiza que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”.
Este derecho también está reconocido en el orden internacional de derechos humanos, así el art. 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos indica: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”; con similares términos también se encuentra plasmado en el art. 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica y art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Por su parte la jurisprudencia constitucional estableció -entre otras- las garantías mínimas que este derecho implica dejando sentado además que su ámbito de aplicación es extensiva a los procesos administrativos. Así la SC 0295/2010-R 7 de junio, señaló que: “…el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley, garantía y derecho a la vez, aplicable a los procesos judiciales y administrativos en los que se imponga sanciones”.
Sobre el derecho a la defensa en particular, la jurisprudencia constitucional refiriéndose al derecho a la defensa, identificó dos connotaciones: “…La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…”. (Así la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre).
El derecho a la propiedad está reconocido en el art. 56.I. y II. de la CPE, señalando que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual y colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”; “Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley” (…). En igual sentido la Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 17, determina: 1. “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su propiedad”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3. Presupuestos de activación para que se considere la tutela por vías de hecho
- III.4. Sobre el debido proceso, derecho a la defensa y propiedad privada
- III.5. Los recursos administrativos en el ámbito municipal
- III.6. Análisis del caso planteado
- CONFIRMAR
- 2º