SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2013
Fecha: 16-Ago-2013
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 37 de 16 de mayo de 2013, cursante de fs. 60 a 63 vta., concedió la tutela solicitada por cuanto el demandado aprehendió arbitrariamente al accionante, con los siguientes fundamentos: a) En el caso analizado no se presentaron los presupuestos de flagrancia contemplados en el art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues el accionante no fue sorprendido en el momento de intentar cometer, cometiendo o cuando estaba siendo perseguido después de presuntamente ingresar arbitrariamente a un domicilio ajeno; y, b) Al contrario, fue aprehendido por el hecho de encontrarse dentro del domicilio en calidad de abogado, cuyo cliente al momento de su aprehensión manifestó ser inquilino, además de exhibir un contrato de alquiler.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del servidor público policial demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre la
- “esto no debe ser en ningún caso óbice para que este razonamiento pueda ser también aplicado a otras modalidades protectivas de la acción de libertad, como el caso de la persecución indebida, la cual al igual que la detención puede haber cesado, sin embargo, la ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad fue consumada, por ello a efectos de determinar la responsabilidad del caso, y de construir una matriz jurisprudencial preventiva de la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá también en estos casos pronunciarse en el fondo de la problemática a efectos de determinar la responsabilidad de las autoridades"
- III.5. Análisis del caso concreto