SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III.5. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que José Miguel Riadi Abujder se constituyó en arrendador de parte de un inmueble otorgado por Edward Anthony Burke Pommier en representación de la Misión Cristo Nación, “entidad” que estaría representada a su vez por Marcos Jesús Gutiérrez Valencia; arrendamiento que, sin embargo, fue reprochado por quienes aducen tener derecho propietario conforme a escritura pública de transferencia otorgada a su favor; tal conflicto originó una reyerta en el inmueble el 13 de mayo de 2013, de la cual, el demandado tuvo conocimiento y, sin embargo, no se tiene evidencia que se hubiera tomado acción alguna; no obstante, en horas de la tarde del día siguiente, luego que el “inquilino” dispusiera o se prestara a disponer la ejecución de trabajos de albañilería y limpieza en la parte del inmueble “alquilado”, y que, por su parte, los “propietarios” se apersonaron al inmueble con otras personas más, el funcionario público policial dispuso la aprehensión del ahora accionante, abogado de José Miguel Riadi Abujder, de éste último y dos personas más, así como el apremio de otras cuatro personas que ejecutaban o se prestaban a ejecutar los trabajos de albañilería y limpieza, conduciéndolos a dependencias de la FELCC, donde, el asignado al caso, recién al día siguiente, puso en conocimiento del Ministerio Público el “inicio de investigaciones”, remitiendo al accionante, que una vez prestada su declaración informativa y llegándose a la convicción que no hubo el presunto allanamiento, se dispuso sea remitido ante el Juez cautelar, remisión que fue efectiva el 15 de mayo de 2013, fecha en la que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, ordenó la inmediata libertad del accionante por no existir imputación en su contra.
Ahora bien, si de actos que denotan una presunta ilegal detención o persecución se trata, la jurisprudencia constitucional habría requerido en todo caso que se acuda previamente ante el Juez cautelar, como contralor de la investigación, situación ésta que en el caso planteado no es de consideración por cuanto el accionante luego de su “aprehensión” y de ser conducido ante dependencias de la FELCC, más allá de la oportunidad en la que se dio, fue remitido ante el Fiscal así como ante el Juez cautelar, quienes, respectivamente se pronunciaron porque no existe convicción de que hubiera existido la presunta comisión del delito así como, al no haber imputación, se dispuso la libertad del accionante, respectivamente. Sin embargo, de acuerdo con lo señalado en el Fundamento Jurídico que precede, pese a que el accionante se encuentra gozando de libertad, resulta evidente que si bien las autoridades fiscal y judicial, obraron de manera tal que recuperara su libertad; resulta evidente en cambio que el funcionario público policial demandado procedió a la aprehensión del accionante, por la presunta comisión de un delito en flagrancia, sin que exista justificativo para obrar de esa manera, como examinaron el Fiscal y Juez cautelar.
Si bien el celo profesional puede dar lugar a tomar decisiones equivocadas, lo evidente es que existiendo denuncia sobre un hecho presuntamente ilegal, corresponde a la policía investigar y para ese efecto seguir las actuaciones que sean pertinentes de acuerdo con la norma y respetando, en primer lugar, el derecho a la libertad de las personas, cualquiera que sea el delito acusado, salvo los casos de flagrancia que en el caso examinado no hubo; lo que no implica, de manera alguna, limitar la investigación de otros hechos que, al parecer, son de necesario esclarecimiento, como el alquilar un bien sin poder notarial de representación alguna, ni de una entidad aparentemente religiosa cuya personalidad no está descrita en el documento de “alquiler”, ni del representante de ésta que esté debidamente documentado, menos, que acredite título o facultad alguna para arrendar, cuestiones que, o deben ser dilucidadas en la vía ordinaria que corresponda o, si se tratase de la presunta comisión de delitos, deben investigarse, conforme a ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del servidor público policial demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre la
- “esto no debe ser en ningún caso óbice para que este razonamiento pueda ser también aplicado a otras modalidades protectivas de la acción de libertad, como el caso de la persecución indebida, la cual al igual que la detención puede haber cesado, sin embargo, la ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad fue consumada, por ello a efectos de determinar la responsabilidad del caso, y de construir una matriz jurisprudencial preventiva de la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá también en estos casos pronunciarse en el fondo de la problemática a efectos de determinar la responsabilidad de las autoridades"
- III.5. Análisis del caso concreto