Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.6.
II.6. Ese mismo día, aproximadamente a horas 16:17 (hora de notificación al accionante), el Fiscal de Materia Moises Chiri Gutiérrez, remitió al aprehendido Edgar Oliver Sarmiento Gallardo, ahora accionante, señalando que realizada la valoración de los hechos colectados en acción directa y actos preliminares se llega a la convicción que el presunto allanamiento “no se configuró” (sic), toda vez que fueron aprehendidos dentro del inmueble, amparados en un contrato por lo que no existe elementos para sustentar una imputación formal (fs. 52 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del servidor público policial demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre la
- “esto no debe ser en ningún caso óbice para que este razonamiento pueda ser también aplicado a otras modalidades protectivas de la acción de libertad, como el caso de la persecución indebida, la cual al igual que la detención puede haber cesado, sin embargo, la ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad fue consumada, por ello a efectos de determinar la responsabilidad del caso, y de construir una matriz jurisprudencial preventiva de la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá también en estos casos pronunciarse en el fondo de la problemática a efectos de determinar la responsabilidad de las autoridades"
- III.5. Análisis del caso concreto