SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2013
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que la motivan la acción
El 14 de mayo de 2013, a horas 11:00 aproximadamente, el accionante recibió una llamada telefónica de su cliente José Miguel Riadi Abujder, quien le manifestó que tenía problemas con relación a un lote de terreno que había alquilado, indicándole que algunas personas, aduciendo ser propietarias del mismo no le permitían realizar trabajos de pintado y limpieza que realizaba junto a su personal; ante esa situación el accionante se constituyó en calidad de abogado, en el lugar; posteriormente, llegó un vehículo patrullero de la Policía con efectivos policiales, quienes luego de realizar algunas recomendaciones se retiraron.
A horas 15:00, aproximadamente cincuenta personas armadas de palos, entre ellos, un “señor de apellido Campos” (sic) refirió ser propietario del bien y estar acompañado de sus abogados, un Notario y un uniformado de la Policía Boliviana, identificado como “Boris Bellido”, quien interrogó a las personas presentes en el lugar inquiriendo nombres y otros datos; luego llegaron otros efectivos policiales en Radio Patrulla, a los que, el precitado funcionario policial, pese a tener conocimiento que el accionante se encontraba en el lugar como abogado, ordenó sin explicación alguna su aprehensión y las de otras personas así como el arresto de cuatro, trasladándolos a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), para luego ingresarlos a las celdas a horas 16:00, donde permanecen privados de su libertad, sin que los hechos hubieran ameritado arresto alguno, menos a su persona, habiéndose forzado la situación dada por la actitud abusiva, arbitraria e intransigente del demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del servidor público policial demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre la
- “esto no debe ser en ningún caso óbice para que este razonamiento pueda ser también aplicado a otras modalidades protectivas de la acción de libertad, como el caso de la persecución indebida, la cual al igual que la detención puede haber cesado, sin embargo, la ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad fue consumada, por ello a efectos de determinar la responsabilidad del caso, y de construir una matriz jurisprudencial preventiva de la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá también en estos casos pronunciarse en el fondo de la problemática a efectos de determinar la responsabilidad de las autoridades"
- III.5. Análisis del caso concreto