SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2013
Fecha: 16-Ago-2013
I.2.1. Ratificación de la acción
La representante ratificó los términos del memorial de acción de libertad, aclarando que el cliente del accionante, suscribió un contrato de alquiler del lote de terreno mencionado, para parqueo; en el que se encontraban realizando trabajos de albañilería y limpieza; mas, pese a que en la mañana no hubo problema tras las explicaciones que fueron dadas, en la tarde, el demandado con actitud prepotente y con exceso de autoridad, ingresó gritando y haciendo callar a los presentes, incluso al ahora accionante, disponiendo su detención.
Asimismo, indicó que la Defensora Pública del SENADEP, se apersonó ante el Director Departamental de la FELCC, para averiguar sobre las presuntas irregularidades suscitadas y, ante la Fiscalía, para indicar que había vulneración de derechos, donde le indicaron no tener conocimiento sobre los hechos; habiendo el policía demandado, por otra parte, actuado oficiosamente al llamado de una persona para constituirse en el lugar de los hechos y hacer una intervención de acción directa, ejerciendo, además, una tarea que no es propia de su actual función.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del servidor público policial demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre la
- “esto no debe ser en ningún caso óbice para que este razonamiento pueda ser también aplicado a otras modalidades protectivas de la acción de libertad, como el caso de la persecución indebida, la cual al igual que la detención puede haber cesado, sin embargo, la ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad fue consumada, por ello a efectos de determinar la responsabilidad del caso, y de construir una matriz jurisprudencial preventiva de la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá también en estos casos pronunciarse en el fondo de la problemática a efectos de determinar la responsabilidad de las autoridades"
- III.5. Análisis del caso concreto