Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.1.
II.1. El 30 de agosto de 2011, mediante escritura pública de transferencia otorgada ante la Notaria María Rosario Foronda de Trigo; Marco Antonio Arze Mendoza, vende a José Campos López y Aurora Quiroga de Campos, para sus hijos Carlos Elvys, Claudia Marcela y Susana Campos Quiroga un lote de terreno ubicado en la av. Pando Manzana 195-A (actualmente 122), Distrito 12 sub Distrito 4 de la zona de “Quero Quero” de la ciudad de Cochabamba del departamento del mismo nombre (fs. 29 a 31 vta. y 32 a 33 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del servidor público policial demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre la
- “esto no debe ser en ningún caso óbice para que este razonamiento pueda ser también aplicado a otras modalidades protectivas de la acción de libertad, como el caso de la persecución indebida, la cual al igual que la detención puede haber cesado, sin embargo, la ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad fue consumada, por ello a efectos de determinar la responsabilidad del caso, y de construir una matriz jurisprudencial preventiva de la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá también en estos casos pronunciarse en el fondo de la problemática a efectos de determinar la responsabilidad de las autoridades"
- III.5. Análisis del caso concreto