SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2013

Fecha: 16-Ago-2013

“esto no debe ser en ningún caso óbice para que este razonamiento pueda ser también aplicado a otras modalidades protectivas de la acción de libertad, como el caso de la persecución indebida, la cual al igual que la detención puede haber cesado, sin embargo, la ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad fue consumada, por ello a efectos de determinar la responsabilidad del caso, y de construir una matriz jurisprudencial preventiva de la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá también en estos casos pronunciarse en el fondo de la problemática a efectos de determinar la responsabilidad de las autoridades"

Como es lógico, en los casos de una detención ilegal se opera una interpretación garantista, propia de la naturaleza de la acción de libertad; sin embargo, -añade la jurisprudencia constitucional- “esto no debe ser en ningún caso óbice para que este razonamiento pueda ser también aplicado a otras modalidades protectivas de la acción de libertad, como el caso de la persecución indebida, la cual al igual que la detención puede haber cesado, sin embargo, la ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad fue consumada, por ello a efectos de determinar la responsabilidad del caso, y de construir una matriz jurisprudencial preventiva de la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá también en estos casos pronunciarse en el fondo de la problemática a efectos de determinar la responsabilidad de las autoridades" (lo resaltado es nuestra) así la SCP 0249/2013 de 8 de marzo. La aludida Sentencia Constitucional, refiere que la SCP 2491/2012 de 3 de diciembre, a su vez citó a la SC 0327/2004-R que, con relación al recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, glosó parte de un debate parlamentario en el que uno de sus miembros señaló: “…en aquellos supuestos en los que '…una autoridad legal[,] arbitrariamente detiene a una persona sin que haya existido causa que lo justifique y tenemos centenares de casos, finalmente la ponen en libertad se acabó el tema, no hay protección, no hay tutela de los derechos humanos, les digo verdaderamente, no avanzar en el texto en la forma como está propuesta supone volver al viejo judicialismo para eso no cambiamos nada…” (Cfr. Redactor, Tomo IV, noviembre de 1997, H. Cámara de Diputados); además de concluir que: “…del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…”.