SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.3.
II.3. El 14 de mayo de 2013, a horas 14:30, ante el llamado de Radio Patrulla 110, Boris Jaime Bellido Rocha se constituyó en el inmueble ubicado en la av. Pando 1420 a objeto de verificar una denuncia de allanamiento, en el que dice haber evidenciado que José Miguel Riadi Abujder y otros, se encontraban en el inmueble realizando trabajos de albañilería en compañía de cuatro trabajadores; habiendo los propietarios Carlos Elvys, Claudia Marcela y Susana Campos Quiroga exhibido títulos de propiedad debidamente registrados en Derechos Reales (DD.RR.) en tanto que José Miguel Riadi Abujder, un contrato de alquiler, sin reconocimiento de firmas, por lo que “siendo el allanamiento un delito flagrante” (sic) procedió a la aprehensión del inquilino, el abogado y otras dos personas, y al arresto de los trabajadores. Se aclara -con relación al caso- que el 13 del mismo mes y año, en horas de la mañana, hubo un incidente de riñas y peleas (fs. 11 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del servidor público policial demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre la
- “esto no debe ser en ningún caso óbice para que este razonamiento pueda ser también aplicado a otras modalidades protectivas de la acción de libertad, como el caso de la persecución indebida, la cual al igual que la detención puede haber cesado, sin embargo, la ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad fue consumada, por ello a efectos de determinar la responsabilidad del caso, y de construir una matriz jurisprudencial preventiva de la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá también en estos casos pronunciarse en el fondo de la problemática a efectos de determinar la responsabilidad de las autoridades"
- III.5. Análisis del caso concreto