SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1425/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1425/2013

Fecha: 19-Ago-2013

1)

Asimismo, el codemandado Luis Esteban Ortiz Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, por informe escrito cursante a fs. 14 y vta., refirió lo siguiente: 1) Como juzgador, ordenó la aplicación de la detención preventiva de la imputada, en mérito al cumplimiento del art. 233 del CPP, toda vez que existía la imputación formal fundamentada sobre la probabilidad de autoría y peligros procesales; 2) En audiencia de cesación a la detención preventiva, la defensa de la imputada, no logró desvirtuar los peligros procesales, ya que sólo intentó atacar el peligro de fuga inserto en el art. 234.10 del CPP; sin embargo, la prueba presentada no desvirtuó dicho peligro procesal; 3) En relación al peligro de obstaculización indicó que el mismo no se encontraba subsistente; empero, tal afirmación no es evidente, toda vez que si se revisa de manera particular la audiencia de medidas cautelares se puede observar que existe el peligro de obstaculización y si bien en el Auto de Vista en la parte resolutiva no se hace alusión a este peligro procesal, éste sí aparece en la parte considerativa de la Resolución de referencia, por lo que la defensa, lo único que intentó es inducir en error a la autoridad jurisdiccional; y, 4) Se debe valorar que si bien es evidente que la cantidad de sustancia controlada es poca, no se puede perder de vista que existieron otros elementos de prueba como la recolección de bolsitas transparentes, que hicieron presumir que la posesión dolosa de la sustancia controlada tenía la finalidad de comercialización, además de la recolección de recibos de giro de dinero hacia Cochabamba, lo que hizo presumir una suerte de lavado de dinero, situaciones que la imputada no supo justificar.