SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1425/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1425/2013

Fecha: 19-Ago-2013

i)

La accionante a través de su representante sin mandado, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y el debido proceso en su vertiente a la falta de fundamentación de las resoluciones, debido a que: i) El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal codemandado, emitió el 6 de febrero de 2013, el Auto Interlocutorio 13/2013-CDP, por el cual denegó la cesación a la detención preventiva solicitada por la accionante sin realizar una debida fundamentación de acuerdo al art. 124 del CPP, ya que no explicó por qué se mantenía vigente el peligro de obstaculización inserto en el art. 235.2 del CPP; asimismo, no realizó una valoración adecuada de un certificado de antecedentes emitido por la FELCN; y, ii) Los codemandados de la Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista 27/2013, confirmaron el Auto Interlocutorio del Juez a quo, sin subsanar las lesiones al derecho a la libertad, incurriendo además en una mala interpretación del art. 250 del CPP, en relación al art. 235 ter. de la misma norma.