SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1425/2013
Fecha: 19-Ago-2013
Fragmento 17
Con los datos expuestos precedentemente, debemos remitirnos al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que refiere de manera general a la obligación que tienen los juzgadores de motivar sus resoluciones exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma; asimismo, dicho fundamento señala en otra de sus partes que la motivación o fundamentación de una resolución no implica que la misma deba ser ampulosa sino que la misma adecue los hechos a la norma jurídica; en ese sentido en cuanto a la denuncia que realiza la accionante a través de su representante respecto a que el Auto Interlocutorio 13/2013-CDP, que le denegó la cesación de su detención preventiva, habría vulnerado el debido proceso en cuanto a su fundamentación, yendo en contra de lo establecido por el art. 124 del CPP, de la revisión de dicha Resolución se puede establecer que la misma cumple con los parámetros establecidos en el Fundamento Jurídico referido, ya que señala de manera clara cuáles son los motivos por los que se le está denegando la cesación a la detención preventiva a la accionante no siendo evidente que dicha resolución atente contra lo establecido por el art. 124 del CPP, que establece en una de sus partes que “La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”, más bien en contrapartida se puede evidenciar que en la Resolución observada, el Juez aquo en uso de su sana critica expuso de manera clara y detallada cuales eran los motivos por los cuales consideraba que seguían latentes ciertos peligros procesales, en ese sentido la denuncia respecto a la falta de fundamentación del Auto Interlocutorio referido, no tiene el asidero correspondiente para conceder la tutela respecto a este punto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el derecho y garantía del debido proceso.
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.3. Sobre la ponderación de los elementos de convicción y la valoración de la prueba
- este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla
- La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar; es decir, su pertinencia, así como su oportunidad. No es posible rehacer ese equilibrio a través de la lectura de actas, incurriendo en meros subjetivismos, pues de así hacerlo, este Tribunal, se convertiría en una instancia revisora de la actividad valorativa probatoria de otra jurisdicción, situación que resultaría contradictoria con los fines específicos que esta instancia debe cumplir en su calidad de contralor de la constitucionalidad”
- III.4. La acción de libertad y el debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR