SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1425/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1425/2013

Fecha: 19-Ago-2013

Fragmento 17

           Con los datos expuestos precedentemente, debemos remitirnos al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que refiere de manera general a la obligación que tienen los juzgadores de motivar sus resoluciones exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma; asimismo, dicho fundamento señala en otra de sus partes que la motivación o fundamentación de una resolución no implica que la misma deba ser ampulosa sino que la misma adecue los hechos a la norma jurídica; en ese sentido en cuanto a la denuncia que realiza la accionante a través de su representante respecto a que el Auto Interlocutorio 13/2013-CDP, que le denegó la cesación de su detención preventiva, habría vulnerado el debido proceso en cuanto a su fundamentación, yendo en contra de lo establecido por el art. 124 del CPP, de la revisión de dicha Resolución se puede establecer que la misma cumple con los parámetros establecidos en el Fundamento Jurídico referido, ya que señala de manera clara cuáles son los motivos por los que se le está denegando la cesación a la detención preventiva a la accionante no siendo evidente que dicha resolución atente contra lo establecido por el art. 124 del CPP, que establece en una de sus partes que “La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”, más bien en contrapartida se puede evidenciar que en la Resolución observada, el Juez aquo en uso de su sana critica expuso de manera clara y detallada cuales eran los motivos por los cuales consideraba que seguían latentes ciertos peligros procesales, en ese sentido la denuncia respecto a la falta de fundamentación del Auto Interlocutorio referido, no tiene el asidero correspondiente para conceder la tutela respecto a este punto.