SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1425/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1425/2013

Fecha: 19-Ago-2013

a)

Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito cursante a fs. 13 vta., señalaron lo siguiente: a) La decisión asumida sobre una resolución de cesación a la detención preventiva, en modo alguno vulnera el derecho a la libertad de la accionante, por cuanto es una facultad del Tribunal de apelación; de lo contrario no tendría sentido la impugnación efectuada por el Ministerio Público, sobre el presunto delito de tráfico de sustancias controladas y no como indebidamente se quiere minimizar a una simple posesión de seis gramos de marihuana; b) Por su esencia las medidas cautelares son modificables aún de oficio como está previsto por el art. 250 del CPP, máxime si se toma en cuenta la previsión del art. 235 ter., de la misma norma, que en sus incisos 3 y 4 dan curso a esa posibilidad, preceptos que son perfectamente aplicables, tomando en cuenta que los delitos referidos a sustancias controladas son en su mayoría flagrantes y que por su naturaleza involucran a múltiples partícipes; c) Es necesario remitirse a la jurisprudencia constitucional que de manera reiterada ha señalado que la presente acción, no procede ante alegaciones que no estén vinculadas al derecho a la libertad física, no siendo otra instancia o recurso casacional o sustituto de otras formas de tutela efectiva en la vía ordinaria; y, d) Como se tiene anotado, la detención preventiva de la imputada, no emerge de un acto arbitrario o contrario a la ley, sino de la facultad de revisión de las decisiones de los jueces de instancia sobre la aplicación de medidas cautelares previstas en el art. 251 del CPP, lo que impide al Tribunal de garantías conceder la tutela.