SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2013
Fecha: 19-Ago-2013
a)
Mauricio Calvo Rioja, Secretario Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Departamental Autónomo de Beni, mediante informe escrito cursante de fs. 35 a 36 vta., refiere lo siguiente: a) Se evidencia que el accionante el 2 de mayo de 2012, mediante memorándum fue designado en el cargo de chofer operador de la Dirección de Desarrollo Vial dependiente de la Secretaría Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas, con un nivel salarial 8, con cargo a la planilla de inversión, para que preste sus servicios en la Unidad Ejecutora de la provincia Cercado del departamento de Beni, esta planilla corresponde a trabajadores eventuales, la que es cancelada con recursos provenientes de la partida 12100 (personal eventual), la cual es producto de una previsión presupuestaria por gestión; b) Que conforme establece el art. 5.II del DS 0012, “…la inamovilidad laboral no se aplicara en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra…” (sic) al encontrarse el accionante contratado en condición de personal eventual, no está sometido al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo, estando sus derechos y obligaciones regulados por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; y, c) El accionante, al no estar sometido al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo, no goza de los derechos establecidos en estas normas, ya que su vinculación con la Secretaría de Desarrollo Vial y Obras Públicas es meramente eventual y la continuidad o no de este personal está sujeta a presupuesto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Protección constitucional y normativa de los progenitores de niños o niñas menores de un año traducida en su inamovilidad laboral
- Fragmento 13
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR