SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2013

Fecha: 19-Ago-2013

a)

Mauricio Calvo Rioja, Secretario Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Departamental Autónomo de Beni, mediante informe escrito cursante de fs. 35 a 36 vta., refiere lo siguiente: a) Se evidencia que el accionante el 2 de mayo de 2012, mediante memorándum fue designado en el cargo de chofer operador de la Dirección de Desarrollo Vial dependiente de la Secretaría Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas, con un nivel salarial 8, con cargo a la planilla de inversión, para que preste sus servicios en la Unidad Ejecutora de la provincia Cercado del departamento de Beni, esta planilla corresponde a trabajadores eventuales, la que es cancelada con recursos provenientes de la partida 12100 (personal eventual), la cual es producto de una previsión presupuestaria por gestión; b) Que conforme establece el art. 5.II del DS 0012, “…la inamovilidad laboral no se aplicara en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra…” (sic) al encontrarse el accionante contratado en condición de personal eventual, no está sometido al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo, estando sus derechos y obligaciones regulados por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; y, c) El accionante, al no estar sometido al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo, no goza de los derechos establecidos en estas normas, ya que su vinculación con la Secretaría de Desarrollo Vial y Obras Públicas es meramente eventual y la continuidad o no de este personal está sujeta a presupuesto.