SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2013

Fecha: 19-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de mayo de 2012, ingresó a trabajar en el cargo de chofer operador con el nivel salarial 8 y un sueldo mensual de Bs2782,24.- (dos mil setecientos ochenta y dos 74/100 bolivianos), en la Dirección de Desarrollo Vial y Obras Públicas, del Gobierno Departamental Autónomo de Beni; sin embargo, posteriormente fue designado como sereno y portero de la maestranza dependiente de la misma Dirección, mediante memorándum 10/2013 de 12 de marzo; hasta que finalmente sin causa justificada fue despedido el 15 de marzo de 2013, mediante memorándum 281/2013, suscrito por el Secretario Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas de la citada Gobernacion, quien le agradece los servicios que venía desempeñando y dispone la entrega de todos los activos bajo su dependencia mediante inventario.

Ante este hecho, de flagrante vulneración a su derecho laboral protegido por el Estado, refiere que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, denunciando el despido injustificado del que fue objeto sin considerar que es padre de un menor nacido el 20 de agosto de 2012, por lo que se encuentra protegido por la inamovilidad laboral del padre hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad de acuerdo al art. 48.I y VI de la Constitución Política de Estado (CPE). La autoridad competente en uso de sus facultades conferidas en las normas socio laborales vigentes, el 25 de marzo de 2013, instruyó mediante conminatoria de reincorporación 019/2013 JDTEPS Beni, a la autoridad ahora demandada, reincorpore a su fuente laboral al accionante en el plazo máximo de cinco días; luego de fenecido este plazo, el 8 de abril de 2013, presentó memorial con documentación requerida como lo determina el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, para reincorporarse a su fuente laboral cumpliendo con la conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo, pero nuevamente la autoridad demandada, incurre en actos ilegales y no cumplió con lo ordenado, más al contrario el 17 de abril de 2013, le notifican con nota en la que le comunican que no procederán a su reincorporación de acuerdo al informe D.J.S.D.V.O.P 05/2013 emitido por la Dirección Jurídica de la referida institución.