SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2013
Fecha: 19-Ago-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 15/2013 de 8 de mayo cursante de fs. 40 a 42 vta., concedió la tutela declarando nulo el memorándum de agradecimiento de servicios 281/2013, disponiendo la inmediata restitución del accionante a sus funciones de chofer operador de la Dirección de Desarrollo Vial dependiente del Gobierno Departamental Autónomo de Beni, hasta que su hijo cumpla un año de edad, fecha en la que la institución evaluará su permanencia o despido, así como el pago de sus sueldos devengados y de sus asignaciones familiares, en base a los siguientes fundamentos: 1) La protección de los progenitores se encuentra prevista en el art. 48.VI de la CPE, que garantiza la inamovilidad laboral por razones de embarazo y del nuevo ser menor al año, consiguientemente, bajo el paraguas de este precepto constitucional se procura, por un lado evitar la discriminación por la condición de embarazo, y por otro, garantizar la estabilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como también del progenitor varón, independientemente de que se traten de empleadas (os) del sector privado, como funcionarias (os) o servidoras (o) públicas (os); todo esto, en resguardo de la hija o hijo nacido hasta su primer año de edad, desde el momento de su concepción, como sujeto de derechos en todo lo que pudiera favorecerle; 2) Esta norma constitucional protectora del nuevo ser se constituye en un verdadero precepto que converge en una política constitucional positiva que vela por el derecho primigenio constitucional más importante, como es el derecho a la vida, sin que adquiera relevancia sobresaliente la naturaleza del contrato laboral; es así que a través del DS 0012, complementado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, se estableció que: “I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral. II. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo precedente, la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral” (sic); 3) Que las disposiciones constitucionales, normativa legal y entendimiento jurisprudencial desarrollados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, son aplicables al presente asunto; en el que, examinados los antecedentes adjuntos al expediente, se comprueba ser evidente la denuncia del accionante, en sentido de que el demandado, no cumplió la conminatoria 019/2013 JDTEPS Beni emitida por el Jefe Departamental a.i. de Trabajo de Beni, quien dispuso su reincorporación al cargo que desempeñaba como chofer operador en la Dirección de Desarrollo Vial y de Obras Públicas del Gobierno Departamental Autónomo de Beni. En ese orden, se tiene que por memorándum 281/2013, se comunicó al accionante de manera sorpresiva que se le agradecía por sus servicios prestados, no obstante su condición de progenitor de un niño menor de un año de edad; 4) Al respecto, se hace menester enfatizar que de acuerdo a previsiones legales referidas líneas arriba y a jurisprudencia vinculante, establecida mediante resoluciones constitucionales, que la conminatoria de reincorporación expedida por la autoridad administrativa dependiente del Ministerio de Trabajo, Empelo y Previsión Social atendiendo las previsiones anteriormente expuestas, es de cumplimiento obligatorio; y 5) De acuerdo a la jurisprudencia vinculante prescrita por las SSCC 1487/2012 y 1532/2012, no corresponde a ese Tribunal de garantías pronunciarse si el despido es o no legal por ser atributo y competencia de la judicatura laboral dirimir esta controversia, esto en razón que la justicia constitucional, sólo viabiliza la tutela inmediata ante la evidente vulneración de derechos constitucionales como es el caso que se analiza referente a la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo y sin causa legal justificada del trabajador progenitor con hijo menor de un año, vulnerando el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, derecho que en la nueva concepción de un Estado Social de Derecho merece la inmediata tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Protección constitucional y normativa de los progenitores de niños o niñas menores de un año traducida en su inamovilidad laboral
- Fragmento 13
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR