SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2013
Fecha: 19-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso, de antecedentes se establece que el accionante, prestó servicios en la Dirección de Desarrollo Vial y Obras Públicas, dependiente de la Secretaría Departamental de Desarrollo Vial y Obras Públicas de la Gobernación de Beni, ejerciendo las funciones de chofer operador; cargo al que fue designado mediante memorándum 280/2012 de 2 de mayo; posteriormente el 12 de marzo de 2013, fue designado sereno portero de la maestranza dependiente de la misma Secretaría Departamental según memorándum 10/2013; finalmente de acuerdo al memorándum 281/2013 de 15 de marzo, se le agradeció sus servicios del cargo que venía desempeñando como chofer operador. Ante esta medida adoptada por su empleador, de los actuados cursantes de fs. 8 a 14, se tiene que el accionante recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, denunciando su despido y solicitando su reincorporación, al ser padre de un niño menor a un año, alegando su inamovilidad funcionaria por esta situación; establecidos los hechos denunciados por la citada autoridad administrativa, se emitió la conminatoria de reincorporación 019/2013 de 25 de marzo, conminando a la entidad empleadora a reincorporar al accionante a su fuente laboral al haberse constatado su condición de progenitor de un niño menor a un año, aplicando al efecto el DS 0012, disposición que no fue cumplida por el ahora demandado, en base al dictamen jurídico emitido por la Dirección Jurídica de esta entidad, que recomendó no proceder a la reincorporación del accionante, en el entendido de que se trataba de personal eventual y por lo tanto, no se encontraría bajo la protección de inamovilidad laboral de acuerdo al art. 5.II de citado Decreto Supremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Protección constitucional y normativa de los progenitores de niños o niñas menores de un año traducida en su inamovilidad laboral
- Fragmento 13
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR