SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2013
Fecha: 19-Ago-2013
Fragmento 16
Ahora bien, precisados los hechos que motivan la presente acción de amparo y asumiendo los argumentos explicados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se concluye que la autoridad ahora demandada, efectivamente lesionó los derechos al trabajo y la garantía de inamovilidad laboral previstos en los arts. 46 y 48.VI de la CPE; cuando no obstante de conocer que el accionante tenía bajo su dependencia a un niño menor de un año, le agradeció sus servicios y posteriormente, se rehusó a dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, argumentando que Jesús Velasco Ayala no se encontraría bajo la protección de inamovilidad laboral aun siendo progenitor, por haber sido contratado por la institución como personal eventual. Dicho fundamento no es evidente, por cuanto el accionante ejerció las funciones de chofer operador, labor que no reviste carácter eventual, por lo tanto carece de relevancia si consideramos que la tutela que brinda la Constitución Política del Estado, a las mujeres en estado de gravidez y a los progenitores es amplia y tiene su sustento en la obligación del Estado de asegurar el derecho a la vida y a la salud de la madre y el menor ya que al contar con una fuente laboral se asegurará las necesidades más premiosas que demande el niño o niña recién nacidos; en consecuencia corresponde otorgar la tutela demandada en los alcances del precepto constitucional mencionado y el art. 5.II del DS 0012; cuya garantía radica en la protección del nuevo ser, hasta que cumpla un año de edad; máxime, si la protección que otorga trasunta a otros derechos de carácter primario como son la salud, la vida y seguridad social que pudieran ser vulnerados de forma irreparable e irremediable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Protección constitucional y normativa de los progenitores de niños o niñas menores de un año traducida en su inamovilidad laboral
- Fragmento 13
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR