SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2013
Fecha: 19-Ago-2013
Fragmento 13
A objeto de garantizar la eficacia de este derecho, el Estado emite el DS 0012, cuyo art. 2 expresa: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”; precepto concordante con el art. 86 inc. d) del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, que efectiviza este derecho cuando dispone que es atribución del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, promover y garantizar el acceso al trabajo e inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del progenitor, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad. Regulando los alcances de este beneficio, el art. 5 del DS 0012, determina que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Protección constitucional y normativa de los progenitores de niños o niñas menores de un año traducida en su inamovilidad laboral
- Fragmento 13
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR