Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1456/2013
Fecha: 19-Ago-2013
conceda
Solicita se conceda la tutela, restableciéndose sus derechos, declarándose nulos y sin efecto: a) El Auto Supremo 203 de 10 de septiembre de 2012, el Auto de Vista 41/2007 de 1 de febrero, Sentencia de 8 de marzo de 2006; b) La citación con la demanda a su persona, toda vez que no cumplió con lo establecido por ley; c) El Auto de admisión de la demanda, toda vez que la demandante no tendría legitimación procesal activa; d) “…Ordenar a los Magistrados del Tribunal Supremo Liquidador dictar nueva resolución en la que declaren la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo…” (sic); y, e) “…se sancione a todas las autoridades accionadas por la grave vulneración a mis derechos” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la causa de pedir o “causa petendi”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR