SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1456/2013
Fecha: 19-Ago-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Del análisis del memorial de demanda de acción de amparo constitucional de 11 de marzo de 2013 (fs. 394 a 399) y el de subsanación de 15 del mismo mes y año (fs. 416 a 419), se puede evidenciar que el accionante, solicitó se declaren nulos y sin efecto legal el Auto Supremo 203 de 10 de septiembre de 2012, el Auto de Vista 41/2007 de 1 de febrero, la Sentencia de 8 de marzo de 2006; la citación con la demanda a su persona; y, el Auto de admisión de la demanda, además de pedir que se disponga y ordene a los Magistrados del Tribunal Supremo Liquidador, ahora codemandados, dictar nuevo fallo mediante el cual se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, entre otras cosas, pidiendo la sanción de las autoridades demandadas.
Al respecto, el Tribunal de garantías mediante Resolución de 12 de marzo de 2013, y en observancia a la disposición contenidas en el art. 30 del CPCo (Fundamento Jurídico III.2 de este fallo) dispuso la reformulación del petitorio, expuesto en su demanda principal, la que fue cumplida, en los términos anotados precedentemente.
Por otro lado, de la fundamentación de la acción de amparo constitucional, se tiene que dicha exigencia, debe ser considerada tomando en cuenta el vínculo que tiene que existir entre los hechos jurídicos relevantes y el petitorio; es decir, que el Tribunal o Juez de garantías al momento de establecer y determinar la admisión o el rechazo de la acción de amparo constitucional debe tomar en cuenta no sólo que el petitorio y fundamentación aún sean claros y coherentes, sino que éstos guarden relación con los hechos denunciados y los derechos invocados, estableciendo lo que en la doctrina se conoce como el nexo o relación de causalidad entre los hechos expuestos, los derechos supuestamente vulnerados, y el petitorio, lo que se denomina “causa de pedir”; que no fueron considerados, exigencia que no se reduce a enumerar, enunciar o transcribir; por ello, se deduce que este requisito de contenido en la presente acción tutelar que nos ocupa,- pese a ser observado en la instancia correspondiente- no se cumplió a cabalidad, al carecer de relación de causalidad entre los hechos y los derechos considerados vulnerados, en tal sentido la Justicia constitucional, ante tal insuficiencia, no puede ingresar a efectuar una revisión íntegra del proceso judicial, sino a través de una coherente y razonable exposición efectuada por parte del o los accionantes, los cuales demuestren, porqué la interpretación desarrollada por las autoridades jurisdiccionales vulneró sus derechos y garantías constitucionales; pues, haciendo abstracción de un desarrollo argumentativo coherente, la justicia constitucional prestará una efectiva tutela constitucional, sí correspondiere; situaciones expuestas que imposibilitan a la jurisdicción constitucional ingresar al fondo de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la causa de pedir o “causa petendi”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR