SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1456/2013
Fecha: 19-Ago-2013
i)
Javier Serrano Llanos, Elisa Sánchez Mamani y Ana Adela Quispe Cuba, Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe de 25 de marzo de 2013, cursante de fs. 453 a 454, señalaron: i) El Auto Supremo 203 de 10 de septiembre de 2013, no vulneró el debido proceso; en vista de que la recurrente omitió distinguir la casación en el fondo y en la forma, obviando precisar su pretensión; pues, no especificó las causales del recurso (en el fondo y en la forma), enunciadas en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC), limitándose a hacer alusión general de los citados artículos en sus incisos 1) y 4), anotando de manera genérica y contradictoriamente “RECURRE DE CASACION Y NULIDAD TANTO EN LA FORMA COMO EN EL FONDO” (sic); aludiendo de manera general el artículo “254 inciso 7)“ del citado cuerpo legal; ii) El accionante no recurrió de casación en el proceso; y, iii) Finalmente puntualizaron: a) El art. 396 parte inicial del CPC, con relación a los arts. 265 y 204.III del mismo Código, manda que “Dictada la providencia de autos quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse escritos ni producirse pruebas” (sic); y, b) El art. 214 del adjetivo civil dispone que las resoluciones judiciales podrán reclamarse mediante los recursos de reposición, apelación y casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la causa de pedir o “causa petendi”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR