SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1456/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1456/2013

Fecha: 19-Ago-2013

i)

Javier Serrano Llanos, Elisa Sánchez Mamani y Ana Adela Quispe Cuba, Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe de 25 de marzo de 2013, cursante de fs. 453 a 454, señalaron: i) El Auto Supremo 203 de 10 de septiembre de 2013, no vulneró el debido proceso; en vista de que la recurrente omitió distinguir  la casación en el fondo  y en la forma, obviando precisar su pretensión; pues, no especificó las causales del recurso (en el fondo y en la forma), enunciadas en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC), limitándose a hacer alusión  general de los citados artículos en sus incisos 1) y 4), anotando de manera genérica y contradictoriamente “RECURRE DE CASACION Y NULIDAD TANTO EN LA FORMA COMO EN EL FONDO” (sic); aludiendo de manera general  el artículo “254 inciso 7)“ del citado cuerpo legal; ii) El accionante no recurrió de casación en el proceso; y, iii) Finalmente puntualizaron: a) El art. 396 parte inicial del CPC, con relación a los arts. 265 y 204.III del mismo Código, manda que “Dictada la providencia de autos quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse escritos ni producirse pruebas” (sic); y, b) El art. 214 del adjetivo civil dispone que las resoluciones judiciales podrán reclamarse mediante los recursos de reposición, apelación y casación.