SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1456/2013
Fecha: 19-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso ordinario de anulabilidad de contrato seguido por María Elena Jiménez, no consideraron que la demandante no contaba con legitimación procesal activa para deducir el mismo en base a una declaratoria de herederos precaria y forzada, dentro la cual; sin embargo, de que la demandante tenía conocimiento de su domicilio, fue notificado mediante edictos, pronunciándose una Sentencia carente de precisión, fallo que sin la motivación exigida y absoluta falta de exhaustividad fue confirmado por el Auto de Vista 41/2007 de 1 de febrero.
Puntualiza que las autoridades demandadas pronunciaron a su turno decisiones judiciales mediante las cuáles, se le dejó en total estado de indefensión y duda respecto a los alcances de lo resuelto mediante fallos emitidos sin motivación e incongruentes, omitiendo resolver sobre los puntos apelados prescindiendo del principio de verdad material.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la causa de pedir o “causa petendi”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR