SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1456/2013
Fecha: 19-Ago-2013
el objeto
En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la solicitud de tutela constitucional para el resguardo de sus derechos al debido proceso en su vertiente “falta de legitimación procesal activa”, motivación y congruencia, a la defensa y el principio de razonabilidad; asimismo, la causa; es decir, el acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante, constituye en la especie la falta de citación del ahora accionante, conforme a lo establecido por ley, el Auto de admisión de la demanda, por no contar la demandada con legitimación procesal activa, la Sentencia de 8 de marzo de 2006, Auto de Vista 41/2007 de 1 de febrero; y, el Auto Supremo 203 de 10 de septiembre de 2012, fallos judiciales carentes de motivación e incongruentes, y que omitieron resolver sobre los puntos apelados, prescindiendo del principio de verdad material.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la causa de pedir o “causa petendi”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR