Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1456/2013
Fecha: 19-Ago-2013
II.1.
II.1. Por decreto de 12 de marzo de 2013 (fs. 402), el Tribunal de garantías observó la falta de cumplimiento de requisitos de forma y contenido previstos por el art. 30 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señalando que: i) Deben indicarse los domicilios donde puedan ser habidos los de los ex Vocales demandados; ii) Con relación a la codemandada, Consuelo Caballero Leytón, precisar con exactitud, su domicilio; iii) Considerando que el petitorio, confundió a ese Tribunal como una instancia más de la jurisdicción ordinaria, dispuso la reformulación del mismo; iv) Señalar a todos los terceros interesados y sus domicilios; y; v) Presentación de las piezas esenciales en copias legalizadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la causa de pedir o “causa petendi”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR