SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1460/2013
Fecha: 19-Ago-2013
1)
Lilian Mirtha Montecinos Chávez, Jefa Regional de Trabajo a.i. de El Alto, en audiencia expuso lo siguiente: 1) El 20 de abril de 2012, el accionante, presentó denuncia contra la empresa ALTIFIBERS S.A., manifestando que fue injustamente despedido por encontrarse supuestamente en estado de ebriedad, en aplicación del art. 16 de la LGT, sin considerar que gozaba de inamovilidad y estabilidad laboral, conforme prevé el DS 0012; en ese sentido, el Jefe Regional de Trabajo de El Alto, conminó la reincorporación inmediata de Franco Danne Ayllón Ávila, a su fuente de trabajo, mismo que ocupaba al momento de su despido injustificado, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales; 2) Siendo notificada la empresa el 7 de mayo de igual año, no se efectuó la reincorporación del trabajador según versión del personal de RR.HH. de dicha empresa, la cual interpuso recurso de revocatoria contra la conminatoria de reincorporación, que mediante Resolución Administrativa de 31 del mes y año referido, se rechazó el recurso planteado confirmando la conminatoria, por lo cual ALTIFIBERS S.A., interpuso recurso jerárquico con los mismos fundamentos del recurso de revocatoria, ante lo cual el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante RM 805/12, rechazó el mismo confirmando la referida Resolución, manteniendo subsistente la conminatoria; y, 3) El citado Ministerio, a través de la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto, en cumplimiento a la normativa vigente, consideró que se trata de un despido ilegal, correspondiendo disponer la conminatoria de reincorporación del accionante a su fuente de trabajo, solicitando sea aceptada la acción de amparo constitucional interpuesta.
Por su parte, el Secretario General de los trabajadores fabriles de La Paz, señaló que la empresa, se basa en el informe de “un cabo de policía” (sic); sin embargo, en algunas empresas fabriles existe alcoholímetro al cual acuden los trabajadores para determinar si se encuentran en estado de ebriedad, en este caso no se pudo comprobar de esa manera. Por otro lado, en el hipotético caso de que el trabajador hubiera ingresado en estado de ebriedad, ya se le impusieron dos sanciones, primero se le suspendió dos días y luego se lo retiró; asimismo, de acuerdo al DS 0495, relativo al plazo para interponer la acción, señala que es computable desde el momento de la emisión del memorándum o de la última resolución de la autoridad administrativa; el Ministro de Trabajo Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial, ratificó la conminatoria para la reincorporación del accionante, pidiendo en definitiva se conceda la acción de amparo constitucional y se le reincorpore a su fuente laboral con la cancelación de sus salarios devengados y demás beneficios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- declaró inconstitucional
- III.4. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía del amparo constitucional e inicio del cómputo de plazo para la interposición de la acción
- la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR