SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1460/2013
Fecha: 19-Ago-2013
III.5. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia que Franco Danne Ayllón Ávila, tras ser despedido de su trabajo el 16 de abril de 2012, acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, entidad que luego de emitir la citación correspondiente al empleador y elaborado el informe del Inspector de Trabajo, mediante conminatoria JRTEA-EOP-006/2012 de 3 de mayo, dispuso la reincorporación inmediata del accionante a su fuente de trabajo en la empresa ALTIFIBERS S.A., al puesto que ocupaba al momento del despido injustificado más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago; conminatoria con la cual fue notificada la citada empresa el 7 del mismo mes y año; no obstante, la acción de amparo constitucional fue interpuesta recién el 27 de marzo de 2013, casi después de diez meses de haberse emitido y la conminatoria de reincorporación y de haberse notificado con ella.
En el caso concreto se constata la concurrencia de falta de inmediatez en la interposición de la presente acción, por cuanto, si bien hubo una impugnación con el propósito de enervar la decisión de la autoridad administrativa resulta inequívoco que de acuerdo con lo previsto en los parágrafos IV y V del DS 0495, la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, lo cual no impedía que el trabajador pueda interponer acción constitucional, puesto que, además, es entendimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su reiterada jurisprudencia, que la determinación asumida por la autoridad administrativa, en caso de disponerse y conminarse la reincorporación de la trabajadora o trabajador, es de cumplimiento obligatorio y esa impugnación no implica la suspensión de su ejecución, tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, la acción de amparo constitucional; esto es, dentro de los seis meses que establece el art. 129.II de la CPE, más aún cuando la misma norma que se instituyó para la protección de sus derechos toma en cuenta el carácter de inmediatez de la protección de los derechos laborales y protección constitucional de la inamovilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- declaró inconstitucional
- III.4. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía del amparo constitucional e inicio del cómputo de plazo para la interposición de la acción
- la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR