Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1460/2013
Fecha: 19-Ago-2013
II.6.
II.6. El 3 de mayo de 2012, la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, en base al informe evacuado por el Inspector de Trabajo, a través de la conminatoria JRTEA-EOP-006/2012, dispuso la reincorporación inmediata del accionante a su fuente de trabajo en la empresa ALTIFIBERS S.A., al puesto que ocupaba al momento del despido injustificado más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago, conminatoria con la cual fue notificada la citada empresa el 7 del mismo mes y año (fs. 152 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- declaró inconstitucional
- III.4. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía del amparo constitucional e inicio del cómputo de plazo para la interposición de la acción
- la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR