SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1460/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1460/2013

Fecha: 19-Ago-2013

III.4. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores por la vía del amparo constitucional e inicio del cómputo de plazo para la interposición de la acción

En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…” (SCP 0177/2012 de 14 de mayo).

Con relación al inicio de cómputo de plazo para interponer una acción de amparo constitucional tratándose de disposiciones de reincorporación laboral cuya conminatoria fue dispuesta por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, toda vez, que de acuerdo con lo previsto en el art. 129.II de la CPE: “La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o notificada la última decisión administrativa o judicial”.

En ese marco normativo constitucional, la jurisprudencia constitucional fue clara al señalar que: “…conforme el cargo de recepción, advirtiéndose que la presentación estuvo fuera del plazo de seis meses para cumplir el principio de inmediatez, establecido en la Norma Suprema y la jurisprudencia constitucional …la accionante no puede pretender que se active la jurisdicción constitucional para la protección de sus derechos, luego de haber precluido su derecho para accionar en esta vía, lo contrario implicaría, desconocer la naturaleza y los principios rectores de esta acción". Así, la SCP 0809/2012 de 20 de agosto.