SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1460/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1460/2013

Fecha: 19-Ago-2013

denegó

La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 21/2013 de 30 de abril, cursante de fs. 214 a 218 vta., mediante la cual denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0272/2012 de 4 de junio, se refirió a la inamovilidad de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad, cuya protección se encuentra prevista en el art. 48.VI de la CPE, que garantiza su tranquilidad laboral; ii) No obstante de lo anterior, la SC 2850/2010-R de 10 de diciembre, señaló que la jurisdicción constitucional no es un órgano ejecutor de resoluciones administrativas ni judiciales; en el caso presente, si bien consta la conminatoria de reincorporación del accionante emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto de 3 de mayo de 2012, sin embargo, ante los recursos de revocatoria y jerárquico que confirman dicha conminatoria, posterior a éstos, no se ha demostrado en esta audiencia que la parte accionante, haya solicitado al órgano emisor de la conminatoria, el cumplimiento de dicha determinación, no existiendo petición alguna al efecto; iii) Sobre la discriminación denunciada en la audiencia, se debe acudir ante la misma autoridad que pronunció la Resolución donde se conmina su reincorporación; iv) Con referencia a los derechos del ser en gestación y de los niños, están protegidos por el Estado de acuerdo al art. 60 de la CPE y 13 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), toda vez que a través de dichas normas se protege el interés superior del niño, niña adolescente en su calidad de grupo más vulnerable; v) Con referencia a la transgresión del derecho a la seguridad social, no se ha evidenciado que el accionante haya acudido ante la misma autoridad a efectos del cumplimiento de la Resolución emitida por dicho órgano; y, vi) Franco Danne Ayllón Ávila, debe acudir ante la misma autoridad que pronunció los fallos para la efectivización de los mismos; finalmente, con relación al motivo del despido, será la instancia correspondiente donde deberá dilucidarse, así como también lo referido al DS 28699 adjuntado.