SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2013
Fecha: 22-Ago-2013
1)
Willam Justiniano Pedraza, por informe cursante de fs. 117 a 118, así como en audiencia, señaló: 1) Adquirió el terreno objeto de la litis el 25 de junio de 2012, de Enrique Chura Choque, apoderado de Juan Peña Moreno, quien a su vez lo adquirió del Sindicato Agrario “16 de Julio El Carmen”, aclarando que cuando se le entregó el terreno, el mismo estaría baldío; es decir, que no había ninguna mejora y que nadie estaba en él; 2) La SC 770/2006-R, señaló que cualquier controversia de mejor derecho propietario debe dilucidarse por la vía ordinaria; y, 3) No se violó el derecho propietario previsto en el art. 56 de al CPE, debido a que su posesión estaría avalada por una compraventa de lote de terreno como se demostraría por la documentación que adjuntó. Por lo expuesto, solicitó se deniegue la acción de amparo constitucional, manteniendo indemne la posesión del lote de terreno que estaría ocupando y que nace del derecho propietario del Sindicato Agrario “16 de Julio El Carmen”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Hechos controvertidos o reconocimiento de derechos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados…”
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR