Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2013
Fecha: 22-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de septiembre de 2012, unas personas ingresaron a su terreno, encabezados por los esposos Sisi Gabriela Julio Rodríguez y Williams Justiniano Pedraza, ahora codemandados, armados de objetos contundentes, siendo que días antes, limpió su terreno, colocó alambrado y lo utilizó como depósito de ladrillos, con los cuales trabaja, por lo que el terreno sería su domicilio laboral. Ante tal actitud, trató de forma amigable y razonable con los loteadores y avasalladores para que desocupen su terreno; sin embargo, le respondieron con insultos y amenazas de muerte, incluso contra su esposa e hijos, razón por la cual presentó denuncia ante el Ministerio Público, iniciándoles un proceso penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Hechos controvertidos o reconocimiento de derechos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados…”
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR