SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2013
Fecha: 22-Ago-2013
III.3.Análisis en el caso concreto
De la revisión de las pruebas documentales presentadas por las partes, se constata que el accionante presentó como prueba documentación que acreditaría que su padre, Benjamín Velasco Delgadillo, adquirió de Adalberto Chuviri Chávez, en su condición de apoderado, dos terrenos: el primero de una superficie de 10 260 m² el 18 de octubre de 1996, y el segundo, con una superficie de de 11 473,61 m², el 9 de junio de 2000.
Por otra parte, los demandados adjuntaron una minuta de compraventa, por la que Enrique Chura Choque como apoderado de Juan Peña Moreno, vendió un lote de terreno, con una superficie de 528 m², a William Justiniano Pedraza codemandado, ubicado en la “Pampa de la Isla” de la zona noroeste, provincia Andrés Ibáñez, el 25 de junio de 2012.
De lo relacionado, se evidencia que existe controversia sobre el derecho propietario reclamado, el cual no puede ser definido ni dilucidado por la justicia constitucional; pues tanto la parte accionante como los demandados tienen documentos que respaldarían su derecho propietario sobre los lotes en cuestión, por lo que dicho derecho debe ser previamente dilucidado por la jurisdicción ordinaria, pues, conforme a la jurisprudencia constitucional ampliamente desarrollada en el anterior Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la justicia constitucional no puede ser la vía para dilucidar ni definir derechos; toda vez que la acción de amparo constitucional se circunscribe a tutelar derechos que se encuentran definidos, cuya vulneración se hubiere producido a través de un acto ilegal u omisión indebida por parte de un servidor público o una persona particular.
Así, de la problemática expuesta, se denota la existencia de derechos debatidos y controvertidos que deben ser definidos en la jurisdicción ordinaria, instancia en la que se podrán presentar las pruebas pertinentes, correspondiendo a las partes demostrar y acreditar su mejor derecho propietario; no pudiendo la justicia constitucional, a través de la acción de amparo constitucional, suplir a la justicia ordinaria, ni realizar actividades propias de esa jurisdicción por su naturaleza de acción de defensa inmediata y subsidiaria, frente a la lesión de derechos que se encuentran consolidados; motivo por el cual debe denegar la tutela invocada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Hechos controvertidos o reconocimiento de derechos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados…”
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR