SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2013

Fecha: 22-Ago-2013

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

         La acción de amparo constitucional, consagrada en el art. 128 de la  CPE, es una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos y personas particulares, sean individuales o colectivas, que restrinjan supriman o, amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Asimismo, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que esta acción tutelar “…tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.

         Por su naturaleza, la acción de amparo constitucional, al ser una garantía constitucional, no puede ser aplicada como un recurso o medio de impugnación ordinaria, caracterizándose por ser subsidiario, pues se activa únicamente una vez agotados los mecanismos de protección existentes en las jurisdicciones previstas por la Constitución Política del Estado o, en su caso, en la vía administrativa.