SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2013
Fecha: 22-Ago-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 11 de 15 de marzo de 2013, cursante de fs. 125 vta. a 127 vta., por la que denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: i) Con relación al principio de subsidiariedad, la acción de amparo constitucional se interpone siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, y para poder activar de forma excepcional esta acción deben reunirse tres condiciones: tener título de propiedad, el cual no sea controvertido, y que el despojo sea violento; ii) El accionante tiene derecho propietario, pago de impuestos, plano de ubicación y una declaratoria de herederos; sin embargo, aparentemente existiría otro título con mayor extensión que comprendería incluso el terreno que alega el ahora accionante, que está inscrito por el Sindicato “16 de julio El Carmen”, y de allí vendría el supuesto derecho propietario de Juan Peña Moreno; y, iii) El Tribunal Constitucional, no puede ingresar a analizar cuestiones técnicas, las cuales deben ser dilucidadas en la justicia ordinaria, en una demanda de mejor derecho de propiedad, por lo que no se podrá ingresar a analizar el fondo de lo solicitado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Hechos controvertidos o reconocimiento de derechos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados…”
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR