Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.4.
II.4. De acuerdo al poder especial, amplio y suficiente conferido por Juan Peña Moreno a favor de Enrique Chura Choque (Testimonio 0513/2012 el 28 de mayo), éste debía realizar trámites para la inscripción en Derecho Reales (DDRR) y realizar minutas de transferencia de un terreno que adquirió en compra venta del Sindicato “16 de julio El Carmen” (fs. 109 a 110 vta.). Asimismo, cursa minuta de compraventa, por la que Enrique Chura Choque como apoderado, vendió el lote de terreno con una superficie de 528 m², a Willam Justiniano Pedraza -ahora codemandado-, ubicado en la “Pampa de la Isla” de la zona noroeste, provincia Andrés Ibáñez el 25 de junio de 2012 (fs. 111 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Hechos controvertidos o reconocimiento de derechos no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional
- cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados…”
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR